La CNBC fijó parametros de selección suramericana

RESOLUCION No.001 (Enero de 2010)
Por medio de la cual se establece el proceso de conformación de la Selección Colombia de BMX con miras a Juegos Suramericanos 2010.
El Presidente de la FEDERACION COLOMBIANA DE CICLISMO y el DIRECTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE BICICROSS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
Que el Calendario Nacional prevé la realización de Válidas Nacionales, que en un momento dado permiten determinar la escogencia de Selecciones Colombia para representar a nuestro país.
Que entre los días 19 al 31 de Marzo se llevarán a cabo los Juegos Suramericanos en Medellín, Colombia.
Que es deber de la Federación conformar la Selección Colombia con miras a estos Juegos.
RESUELVE
ART. 1. - Parámetros
Fijar los parámetros de conformación de la Selección Colombia de BMX con miras a Juegos Suramericanos 2010.
ART. 2. – Eventos Selectivos 2010
Define los siguientes eventos como Selectivos, con el fin de ganar al derecho para pertenecer a la Selección Colombia de BMX que participará en Juegos Suramericanos 2010.
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Fecha |
Evento |
Ciudad |
País |
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06/02/2010 |
1a Válida Nacional |
Pasto |
Colombia |
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07/02/2010 |
2da Válida Nacional |
Pasto |
Colombia |
ART. 3. - Puntuación
La puntuación estará dada por la sumatoria de puntos que la CNBC ha establecido para este fin en cada una de las finales de la 1ª y 2ª Válidas, como sigue a continuación:
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FINAL |
PUNTOS |
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1 |
40 |
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2 |
36 |
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3 |
32 |
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4 |
28 |
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5 |
24 |
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6 |
20 |
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7 |
16 |
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8 |
12 |
Los puntos que se tendrán en cuenta son los obtenidos en las finales de la Categoría Elite 20 Pulgadas en Varones y los de la Categorías Damas Mayores en 20 Pulgadas. Las mangas clasificatorias serán un medio para acceder a la final, pero los puntos que ellas otorguen no serán considerados para la tabla de puntuación que determinará la Selección Colombia a Juegos Suramericanos 2010.
ART. 4. - Número de Atletas Clasificados.
Según lo establecido, podrán participar por Colombia en Juegos Suramericanos, 4 atletas hombres y 3 atletas mujeres.
ART. 5. – Elegibilidad a Selección Nacional.
Los requerimientos mínimos de un atleta para ser considerado elegible para conformar la Selección Colombia de BMX son los siguientes:
Los atletas deben ser ciudadanos colombianos con un pasaporte válido al momento de la nominación.
- Todos los atletas deben tener la licencia Internacional de la UCI expedida por la Federación Colombiana de Ciclismo
- Los nominados deben tener por lo menos 17 años cumplidos en el año 2010.
- Los atletas solo podrán utilizar el equipamiento permitido por los estándares establecidos por la UCI para Juegos Suramericanos 2010. La información de estos estándares está disponible en el sitio web de la UCI (www.uci.ch)
- Solo los atletas que califiquen según estos procedimientos, serán nominados por la Federación Colombiana de Ciclismo para representar a Colombia en Juegos Suramericanos 2010.
- Todos los nominados deben tener la Licencia de la Federación Colombiana de Ciclismo y cumplir con los requerimientos para su elegibilidad dispuestos por la Federación Colombiana de Ciclismo, la UCI y el Comité Olímpico Colombiano (COC) en el momento de la nominación.
- Todos los atletas, ni al momento de la nominación ni durante el proceso de selección, deberán estar incursos en ningún proceso ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ciclismo. Así mismo deben estar libres de cualquier requerimiento por dopaje ante Coldeportes o la Agencia Mundial Anti Dopaje WADA
- En todos los casos, los atletas solo podrán utilizar el equipamiento permitido por los estándares establecidos por la UCI durante el proceso de calificación a Beijing 2008. La información de estos estándares está disponible en el sitio web de la UCI (www.uci.ch)
ART. 6. - Conformación Selección Colombia de BMX.
La conformación de la Selección Colombia de BMX que representará al país en Juegos Suramericanos 2010, se determinará de la siguiente manera:
- Los tres (3) atletas hombres cuya sumatoria de puntos alcanzados en las finales de la 1ª y 2ª Válidas Nacionales, sean las tres (3) más altas dentro del grupo de deportistas Hombres Elite participantes en las mencionadas Válidas.
- El cuarto atleta estará determinado por una Comisión conformada de la siguiente manera:
- El Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo.
- El Director de la Comisión Nacional de Bicicross.
- El Seleccionador Nacional de Bicicross.
Quienes tendrán en cuenta lo siguiente para determinar dicho atleta:
- El histórico de los resultados conseguidos en competencias internacionales avaladas por la UCI y del Ciclo Olímpico, durante el segundo semestre de 2009.
- El nivel deportivo mostrado por el atleta en las Válidas Nacionales a realizarse en Pasto.
- Las dos atletas mujeres cuya sumatoria de puntos alcanzados en las finales de la 1ª y 2ª Válidas Nacionales, sean las dos (2) más altas dentro del grupo de deportistas Damas Mayores participantes en las mencionadas Válidas.
- La tercera atleta estará determinada por una Comisión conformada de la siguiente manera:
- El Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo.
- El Director de la Comisión Nacional de Bicicross.
- El Seleccionador Nacional de Bicicross.
Quienes tendrán en cuenta lo siguiente para determinar dicha atleta:
- El histórico de los resultados conseguidos en competencias internacionales avaladas por la UCI y del Ciclo Olímpico, durante el segundo semestre de 2009.
- La forma deportiva mostrada por la atleta en las Válidas Nacionales a realizarse en Pasto.
ART. 7. – Remoción de Atletas.
Previo a la aceptación de la nominación de atletas, la Federación Colombiana de Ciclismo y el Comité Olímpico Colombiano, poseen jurisdicción sobre la Selección Colombia de BMX.
Un atleta que va a ser nominado por la Federación Colombiana de Ciclismo, puede ser removido de la nominación por las siguientes razones determinadas por la Federación Colombiana de Ciclismo:
- Retiro Voluntario a través de una carta dirigida al presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo.
- Lesión o incapacidad física certificada por la Comisión Médica, aprobada por el Comité Olímpico Colombiano (COC). La lesión será asumida como incapacitante y será razón para la remoción del atleta.
- Ir en contra de los códigos de conducta y disciplinarios de la Federación Colombiana de Ciclismo, la Comisión Nacional de Bicicross y el Comité Olímpico Colombiano, según las reglamentaciones disciplinariamente dispuestas en cuanto a los comportamientos tanto deportivos como personales.
- Un atleta puede ser removido de la Nominación o del Potencial de Selección en cualquier momento por violación a los protocolos anti dopaje establecidos por el Comité Olímpico Internacional (COI), la Agencia Mundial del Control Anti Dopaje (WADA), la UCI y la Federación Colombiana de Ciclismo.
ART. 8. – Suplencia de Atletas.
En cualquier caso de remoción de atletas, el o los cupos disponibles, serán definidos bajo los mismos criterios establecidos en el Art. 6.

DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ AGUDELO Director COMISION NACIONAL DE BICICROSS
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